miércoles, 1 de marzo de 2017

Introducción


PORNOGRAFÍA INFANTIL




La pornografía infantil es la reproducción sexualmente explicita de la imagen de un niño o una niña, que trata, en si misma de una explotación sexual de los niños.

Engañar o forzar a los niños a posar en fotografías en vídeos pornográficos, es ultraje y supone un menos precio de la dignidad y autoestima de los niños, puesto que, les demuestra que su cuerpo carece de valor, y solo está a la venta.

El Código Penal para el Distrito Federal sanciona el problema de la pornografía infantil en el artículo 187:

“Artículo 187. Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla a través de medios, se les impondrá de seis a catorce años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.

Se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores.



No constituye pornografía infantil el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva prevención de infecciones de transmisión sexual y embrazado de adolescentes”.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Los Estados Partes en el presente Protocolo:
Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, así como la Declaración y el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1964, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales competentes;
Han convenido en lo siguiente:


Artículo 1
Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.




Artículo 2
A los efectos del presente Protocolo:
Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primorosamente sexuales.

Artículo 3
Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o de manera colectiva:

En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2:
Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:
·      Explotación sexual del niño;
·      Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;
·      Trabajo forzoso del niño;
·      Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

Con sujeción a los preceptos de la legislación de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicarán también en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos.

 Articulo 6
Los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes, y se incluirán como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados.

Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos.

Artículo 7
Con sujeción a las disposiciones de su legislación, los Estados Partes:

  • Adoptarán medidas para incautar y confiscar, según corresponda:
  • Los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a que se refiere el presente Protocolo;
Las utilidades obtenidas de esos delitos;

  • Darán curso a las peticiones formuladas por otros Estados Partes para que se proceda a la incautación o confiscación de los bienes o las utilidades a que se refiere el inciso i) del apartado a);
  • Adoptarán medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos delitos.

Artículo 8
Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán:

Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;

Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;

Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;

Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;

Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;

Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;

Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.

Artículo 9
Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.

Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.

Artículo 11
Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se entenderá en perjuicio de cualquier disposición más propicia a la realización de los derechos del niño que esté contenida en:

La legislación de un Estado Parte;

El derecho internacional en vigor con respecto a ese Estado.

Artículo 12
En el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.

El Comité de los Derechos del Niño podrá pedir a los Estados Partes cualquier información pertinente sobre la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 13
El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado.

El presente Protocolo está sujeto a la ratificación y abierto a la adhesión de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 14
El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a él después de su entrada en vigor, el Protocolo entrará en vigor un mes después de la fecha en que se haya depositado el correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 15
Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notificándolo por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a los demás Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas.

Esa denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo delito que se haya cometido antes de la fecha en que aquélla surta efecto. 




MARCO TEÓRICO

El artículo 34 de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, es el que merece nuestra atención para los efectos de este capítulo, dicho numeral refiere lo siguiente:

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

§  La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;


§  La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

§  La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.



Artículo 8 – El derecho a la protección de tu identidad
1.      Los estados deben respetar tu identidad. Deben ayudarte a preservar tu nombre, tu apellido, tu nacionalidad y la relación con tus padres.

 2. En caso de que seas privado de tu identidad, los estados deben protegerte y ayudarte a recuperarla lo más rápido posible.

martes, 28 de febrero de 2017

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO



Para ti, ¿qué es pornografía infantil?(93 respuestas)
La exposición de niños en el internet
La exposición de niños en el internet
La exposición de niños en el internet
La exposición de niños en el internet
La exposición de niños en el internet
Una falta de respeto a la sociedad y un verdadero problema que es muy difícil de combatir
Una falta de respeto a la sociedad y un verdadero problema que es muy difícil de combatir
Un delito.
Un delito.
Cuando cualquier menor de edad es usado con fines de grabarlos o con el simple hecho de tomarles fotos hasta en calzones
Porno de niños
Es algo que se debe castigar con la muerte
La utilización de menores de edad para fines de trabajo sexual, para beneficiar a terceras personas
Hacer públicas fotos con contenido privado de niños y niñas desnudos, exhibiendoles de tal manera que violen sus derechos.
El abusar de un niño, de manera física, ya sea abusando de el/ella y filmando eso para subirlo a una página de pornografía
Videos sexuales de menores de edad
Pueden ser dibujos o fotografías donde se muestran actos sexuales o muestra los genitales en menores de edad
Sitios donde muestran imágenes o videos obsenos de personas menores de edad
Violencia y abuso
L pornografía infantil es cuando los niños menores se meten al internet y ve porno
Videos con referencias sexuales protagonizados por niños
Es la explotacion y abuso sexual a niños con fines de lucro o entretenimiento
cuando se muestran fotografías y/o vídeos de niños teniendo sexo o desnudos
La publicación de artículos pornográficos de un menor de edad
Cuando un niño muestra sus partes íntimas y las suben a internte
Abusar de menores de edad
Es un maltraro fisico y psicólogico hacia un niñ
Mostrar a menores de edad desnudos o fotos provocativas
en programa para niño
Pornografía que involucra a menores de edad, niños o niñas
Cuando exponen a niños o menores de edad en actos sexuales.
Son imágenes de pequeños niños y niñas acosados/explotados de manera sexual.
La publicación de fotos de niños desnudos o siendo abusados.
La divulgación de cosas inapropiadas de un menor
Es la exivicion del cuerpo de un niño menor de edad que promueve el sexo de una manera que es conocida como violación
pornografia desnudo para menores de 18 años
La pornografia infantil es la actividad sexual contra la voluntad de un niño y distribucion de su contenido
Es la exhibición de niños
Es una persona depravada que ve la pornografia
Es cuando personas mayores se aprovechan de la inocencia de niñ@s y jovenes para excibirlas ante las redes sociales para obtener un recurso económico
Exhibir a los menores de edad realizando algún acto sexual
Una manera de utilizar a los niños por medio de explotación sexual. .. para obtener dinero o satisfacción en personas pervertidas
Una manera de abusar tanto física como emocionalmente de un menor de edad
Son videos de mal gusto para la gente
Cualquier tipo de acto sexual grabado o publicado sin consentimiento de la persona involucrada en este caso en menores de edad
Es atentar en contra de los derechos de los niños exponiendo videos o imágenes explícitas.
Todo material que represente de manera visual a un menor en un acto sexual
Excibir a niños menores de edad por medio de las redes sociales con la finalidad de obtener un recurso economico
Contenido sexual de menores de edad.
Pues lo mismo que pornografia solo que practicada con niños
Imágenes que se difunden sobre menores de edad.
Pornográfica de menores
Bueno, para mi es donde graban vídeos donde avusan de los niños o los obligan a hacer cosas sexuales
Desnudos o abusos de menores
Es el acto de forzar a menores de edad a hacer cosas relacionadas con sexo
Filmación de videos o toma de fotografías con contenido sexual, con la participación de menores de edad
Videos de niños teniendo relaciones sexuales íntimas
es la filmación de contenido sexual explicito de menores de edad
Tipo de abuso sexual hacia niños
Serie de actos, acciones e incluso fotos a que relacionan a menores de edad mediante diversas herramientas digitales o de comunicación.
Acto sexual donde un mayor de edad se encuentra teniendo sexo con una menor de edad
Es el abuso sexual a unos infantes
Es la exposición de la intimidad de los niños
Abuso a menores de edad, es decir gente que explota sin que lo menores sepan el gran daño que se les hace
Menores de edad teniendo relaciones sexuales o no teniendo relaciones pero mostrando partes de su cuerpo consideradas como atributos sexuales con o sin su consentimiento.
Una violación a la intimidad de los niños y niñas.
toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas.
Fotos o vídeos indecentes de menores de edad
El uso indebido, por manipulación o amenaza, del cuerpo humano de personas menores de 18 años para realizar algún tipo de grafico
Cuando personas utilizan a niños con fines de tener una ganancia económica.
Niños menores de edad tienendo relaciones sexuales
Un delito
Videos realizados por menores, la mayor parte echa por maltrato infantil o incluso jóvenes que no saben lo que hacen por así decirlo
La publicación y difusión de fotos de niñas o niños por las redes sociales,o físicamente.
Sexo con menos de edad
Es el acto de abuso sexual de un menor de edad en contra de su voluntad
Es la exposición de imágenes o videos donde se muestra a niños en un acto sexual (abuso)
Pornografia de niños
Contenido erotico de menores de edad
El uso de niños en actos sexuales, es ilícito e inmoral
Un acto ilicito en el que se lucra con la sexualidad de los infantes.
La exposición de menores a actos y situaciones sexuales.
Imágenes en los que se muestran menores de edad desnudos o teniendo relaciones sexuales.
Lo más desagradable del mundo
Cuando un menor de edad es expuesto en actos sexuales
Sexo de niños
Vídeos y fotografías de menores de edad en actos sexuales.
Sexualizar A niños mediante imágenes o acciones
Vídeos o imágenes de coito con menores de edad.
que los niños quieran tener relaciones y lleguen a venderse
Acoso sexual a niños
Un cancer de la sociedad
Exponer vídeos, fotos, etc. de la vida íntima de un menor de edad.

Nos gustaría compartir contigo esta entrevista que se realizó acerca del tema de pornografía infantil con las expertas Ana María Julieta Andraca Huerta y Tatiana Mariani Senties.






CÓMIC DE PORNOGRAFÍA INFANTIL



Presentación sobre Pornografía Infantil

https://www.youtube.com/watch?v=kKeJmKFMSNQ
TÉRMINOS TIPIFICADOS EN LOS DELITOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL



Al no ser muy conocidos en qué consisten dichos delitos, hemos creído oportuno ofrecer la definición de los más conocidos:
Las denuncias abarcan tres tipos de delitos, ellos son: sexting, sextorsión y grooming.
El sexting consiste en el “envío de mensajes, fotos o videos de contenido sexual creado por los propios usuarios, por medio de teléfonos celulares”.
La sextorsión es “una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales, que por lo general previamente ha sido compartida mediante sexting, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista”.

Mientras que el grooming es “cuando un adulto se crea un perfil falso en una red social, como si fuera un niño, y entabla conversaciones con menores de edad, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él”, según explicó la secretaría de Estado.
En consecuencia, la pornografía infantil contribuye a borrar los límites éticos del respeto a la dignidad de las personas y en particular de los niños y las niñas, cuando pretende legitimar su cosificación y comercialización; al mismo tiempo, va en contra de los principios del Estado Social de Derecho, consagrados en la Constitución Nacional y las leyes.



DATOS SOBRE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL


CARACTERÍSTICAS DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL


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Pornografía infantil se refiere al abuso y explotación sexual de menores de edad con algún fin de lucro, se cataloga como delito trasnacional y penado con cárcel en cualquier parte del mundo, este delito se propaga por medio de vendedores de DVD, CD etc., bandas de personas que  se encargan a la prostitución o venta de menores y el más común es el internet, las páginas web donde se encargar de publicar videos, fotos o se acuerdan citas de encuentro.

RELACIÓN DE INTERNET Y PORNOGRAFÍA

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El  internet  se ha convertido en el primer distribuidor de videos y fotos de pornografía infantil, según las noticias publicadas  la pornografía en Latinoamérica ha sido una problemática muy grande, en este problema los países que tiene más índice de pornografía son: Estados Unidos, Colombia, México y Venezuela.
“Los niños y jóvenes latinoamericanos son blanco frecuentes de pedófilos porque los sitios web de pornografía infantil no son monitoreados  por agencias del orden en la región según el Foro de Gobernanza de Internet de Naciones Unidas” (IGF). (Eric Thayer/Reuters)
‘’Colombia  corre el riesgo de convertirse en el paraíso en la web  para los pedófilos del mundo”.
Así describió Thiago Tavares, presidente de la organización no gubernamental SaferNet en Brasil y profesor de leyes de la Universidad Católica de Salvado

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POLICÍA CIBERNÉTICA


Pornografía infantil se refiere al abuso y explotación sexual de menores de edad con algún fin de lucro, se cataloga como delito trasnacional y penado con cárcel en cualquier parte del mundo, este delito se propaga por medio de vendedores de DVD, CD etc., bandas de personas que  se encargan a la prostitución o venta de menores y el más común es el internet, las páginas web donde se encargar de publicar videos, fotos o se acuerdan citas de encuentro.

GROOMING


Son aquellos individuos que merodean por las salas de chat, redes sociales, foros, o cualquier punto de reunión virtual, con el objetivo de encontrar menores de edad, y ponerse en contacto con ellos. Una vez que logran encontrar a uno, empezarán a hablar con él para ganarse su confianza y hacer que no tenga miedo de ellos, para finalmente revestir con mentiras su deseo real de que satisfagan sus fantasías sexuales. Es lo que comúnmente se denomina como Grooming, y la forma de actuar de estos individuos es muy dispar, desde el simple engaño, a las amenazas contra su vida, la de sus familias, o la más común, la de que una vez obtenida una fotografía comprometida del menor, la publicarán por todos los medios posibles.