MARCO TEÓRICO
El artículo 34 de la Convención Internacional sobre los Derechos del
niño, es el que merece nuestra atención para los efectos de este capítulo,
dicho numeral refiere lo siguiente:
Los
Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en
particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral
que sean necesarias para impedir:
§ La
incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad
sexual ilegal;
Artículo 8 – El derecho a la protección de tu identidad
1. Los estados deben respetar tu
identidad. Deben ayudarte a preservar tu nombre, tu apellido, tu nacionalidad y
la relación con tus padres.
2. En caso de que seas privado de tu identidad, los
estados deben protegerte y ayudarte a recuperarla lo más rápido posible.
Artículo 11 – Protección contra el secuestro y el traslado
a otro país
1. El estado debe protegerte del riesgo
de ser secuestrado y trasladado a otro país.
2. En caso de
secuestro, para garantizar el reencuentro con tus padres, los países deben
cooperar y trabajar en conjunto.
Artículo 19 – El derecho a ser protegido contra el maltrato
1. El estado debe protegerte contra
cualquier tipo de maltrato, estés bajo el cuidado de tus padres o de otra
persona. Tienes derecho a ser protegido contra la violencia, el abandono, el
descuido, la explotación y la violencia sexual.
2. El estado debe garantizar que nunca seas
maltratado; y si llegara a sucederte, debe hacerse cargo de ti.
Artículo 32 – El derecho a la protección contra la
explotación laboral
1. El estado debe protegerte contra la
explotación, es decir, el hecho de ser obligado a trabajar. No debes realizar
ningún trabajo que sea peligroso o que sea considerado perjudicial para tu
salud, tu desarrollo o tu educación.
2. El estado debe tomar todas las medidas necesarias
para protegerte de la explotación laboral, que incluyen:
· El establecimiento de una edad mínima
para trabajar;
· La instauración de reglas con respecto
a las horas y las condiciones de trabajo;
· El castigo de quienes no respeten
estas reglas
Artículo 35 – El derecho a la protección contra el tráfico
de personas El estado debe protegerte de ser vendido o secuestrado.
Artículo 36 – El derecho a la protección contra cualquier
otra forma de explotación El estado debe protegerte contra cualquier otra forma
de explotación que sea perjudicial para tu bienestar.
Artículo 37 – El derecho a la protección contra la tortura
y el cautiverio
1. El estado debe garantizar que:
· No seas sometido a torturas o a
cualquier otro castigo cruel o degradante. No puedes ser sentenciado a pena de
muerte o prisión perpetua.
· No puedes ser arrestado arbitrariamente,
es decir, sin una razón real. El arresto y el encarcelamiento deben ser la
última solución posible.
· En caso de ser arrestado, debes ser
tratado de manera humanitaria y digna, y no puedes ser encarcelado junto con
adultos. Tus necesidades (de acuerdo con tu edad) deben ser tomadas en cuenta y
tienes el derecho a mantenerte en contacto con tu familia.


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