miércoles, 1 de marzo de 2017



MARCO TEÓRICO

El artículo 34 de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, es el que merece nuestra atención para los efectos de este capítulo, dicho numeral refiere lo siguiente:

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

§  La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;


§  La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

§  La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.



Artículo 8 – El derecho a la protección de tu identidad
1.      Los estados deben respetar tu identidad. Deben ayudarte a preservar tu nombre, tu apellido, tu nacionalidad y la relación con tus padres.

 2. En caso de que seas privado de tu identidad, los estados deben protegerte y ayudarte a recuperarla lo más rápido posible.


Artículo 11 – Protección contra el secuestro y el traslado a otro país
1.      El estado debe protegerte del riesgo de ser secuestrado y trasladado a otro país.

        2. En caso de secuestro, para garantizar el reencuentro con tus padres, los países deben cooperar y trabajar en conjunto.

Artículo 19 – El derecho a ser protegido contra el maltrato
1.      El estado debe protegerte contra cualquier tipo de maltrato, estés bajo el cuidado de tus padres o de otra persona. Tienes derecho a ser protegido contra la violencia, el abandono, el descuido, la explotación y la violencia sexual.

 2. El estado debe garantizar que nunca seas maltratado; y si llegara a sucederte, debe hacerse cargo de ti.

Artículo 32 – El derecho a la protección contra la explotación laboral
1.      El estado debe protegerte contra la explotación, es decir, el hecho de ser obligado a trabajar. No debes realizar ningún trabajo que sea peligroso o que sea considerado perjudicial para tu salud, tu desarrollo o tu educación.

 2. El estado debe tomar todas las medidas necesarias para protegerte de la explotación laboral, que incluyen:
·         El establecimiento de una edad mínima para trabajar;
·         La instauración de reglas con respecto a las horas y las condiciones de trabajo;
·         El castigo de quienes no respeten estas reglas


Artículo 35 – El derecho a la protección contra el tráfico de personas El estado debe protegerte de ser vendido o secuestrado.

Artículo 36 – El derecho a la protección contra cualquier otra forma de explotación El estado debe protegerte contra cualquier otra forma de explotación que sea perjudicial para tu bienestar.

Artículo 37 – El derecho a la protección contra la tortura y el cautiverio
1. El estado debe garantizar que:
·         No seas sometido a torturas o a cualquier otro castigo cruel o degradante. No puedes ser sentenciado a pena de muerte o prisión perpetua.
·         No puedes ser arrestado arbitrariamente, es decir, sin una razón real. El arresto y el encarcelamiento deben ser la última solución posible.
·         En caso de ser arrestado, debes ser tratado de manera humanitaria y digna, y no puedes ser encarcelado junto con adultos. Tus necesidades (de acuerdo con tu edad) deben ser tomadas en cuenta y tienes el derecho a mantenerte en contacto con tu familia.






No hay comentarios:

Publicar un comentario